Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 513

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 513. Si hubiere legados de cosa determinada, ésta se listará con expresión de su calidad especial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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