Artículo 515. El albacea deberá concluir las operaciones de inventario y avalúo dentro de sesenta días contados desde el nombramiento del perito valuador o desde que se hubiere manifestado conformidad con que el avalúo sea hecho bajo su responsabilidad conforme al artículo 503 de este Código. Si los bienes se encuentran ubicados a grandes distancias o si por la naturaleza de los negocios no se creyere bastante el término concedido, el juez podrá ampliarlo prudentemente hasta por otros sesenta días. 182
Artículo 515
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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