Artículo 517. Presentados el inventario y avalúo, se correrá traslado de ellos por cinco días a cada uno de los interesados que no lo hubieren suscrito y transcurrido este término, si manifiestan su conformidad o no se evacuaron los traslados, el juez sin más trámite los aprobará o reprobará, con la reserva, en el primer caso, de que si aparecieren nuevos bienes se listarán en el lugar respectivo.
Artículo 517
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.