Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 519

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 519. En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos.

Si dejaren de presentarse los peritos perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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