Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 521

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 521. La interlocutoria que se dicte en el caso del artículo 518 de este Código, será apelable en el efecto devolutivo si por su cuantía procede tal recurso. 183

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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