Artículo 522 . A los avalúos sólo puede hacerse oposición:
I. Por error en la cosa objeto del avalúo o sus condiciones y circunstancias esenciales, y
II. Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos o alguno de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera de los bienes.