Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 522

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 522 . A los avalúos sólo puede hacerse oposición:

I. Por error en la cosa objeto del avalúo o sus condiciones y circunstancias esenciales, y

II. Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos o alguno de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera de los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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