Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 514

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 514. Cuando el albacea o los peritos juzguen conveniente razonar sobre alguno de los valores que hubieren fijado, lo harán por medio de notas al pie del inventario, refiriéndose al número que en él tengan los objetos de cuyo valor se trate.

Todos los objetos deberán estimarse según su estado y valor actuales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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