Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 545

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 545. Presentadas las cuentas de administración se pondrán en la secretaría del juzgado a disposición de las partes, por un término de diez días para que se impongan de ellas y hagan las observaciones que estimen oportunas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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