Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 547

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 547. Concluidas y aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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