Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 552

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 552. Los interesados, además de los casos ya previstos, podrán pedir, en el incidente respectivo, la separación del albacea, en los siguientes casos:

I. Si no presentare el proyecto de partición dentro del plazo indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le conceden los interesados por mayoría de votos;

II. Cuando no haga la manifestación a que se refiere la parte final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta;

III. Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios dentro de los plazos legales, y

IV. Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios la porción de frutos que les corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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