Artículo 556. El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estén de acuerdo o de conciliar en lo posible sus pretensiones.
Podrá ocurrir al juez para que por correo o por instructivo los cite a junta, a fin de que en ella los interesados fijen de común acuerdo las bases de la partición, que se considerará como un convenio. Si no hubiere conformidad el partidor se sujetará a los principios legales.
En todo caso, al hacerse la división, se separarán los bienes que correspondan al cónyuge, concubina o concubino que sobreviva, conforme a las capitulaciones matrimoniales o a las disposiciones que regulan la sociedad conyugal.