Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 555

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 555. El juez pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición concediéndole el término que solicite, siempre que no exceda de sesenta días, para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios 190 que devengare, ser separado de plano de su encargo y ser multado de acuerdo con lo previsto por el artículo 129, Fracción II, de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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