Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 559

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 559. Si se dedujere oposición contra el proyecto se sustanciará en forma incidental, procurando, si fueren varios los opositores, que la audiencia sea común y concurran los interesados y el partidor para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.

Para dar curso a la oposición, será indispensable expresar concretamente el motivo de la inconformidad y las pruebas que se invoquen como base de la oposición.

Si los que se opusieron dejaren de concurrir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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