Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 581

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 581. El albacea y los herederos comparecerán ante el notario y exhibiendo copia certificada de la resolución judicial que les hubiere reconocido su carácter, así como testimonio del testamento, cuando lo hubiere, le manifestarán su conformidad de que él continúe extrajudicialmente el procedimiento. El notario hará constar en su protocolo la declaración y la dará a conocer publicándola por una vez en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” y en un diario de los de mayor circulación, a su juicio.

También avisará al juzgado que previno, por medio de oficio, para que se siente razón en los autos. 196

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.