Artículo 585. Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los artículos 862 a 869 del Código Familiar, el juez, en presencia del notario, testigos, del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.
En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.