Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 593

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 593. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

I. El que tuviere interés en el testamento, y

II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador. 199

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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