Artículo 593. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento, y
II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador. 199
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS
Artículo 593. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento, y
II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador. 199
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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