Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 595
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS
Artículo 595. De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el Ministerio Público.
En ambos casos procede la apelación en ambos efectos.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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