Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 596

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 596. Las constancias que de lo actuado expida el juez, hacen las veces de testamento para iniciar el juicio hereditario respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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