Artículo 598. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional. En lo demás se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede. 200
Artículo 598
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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