Artículo 600. Las resoluciones que se emitan en esta clase de trámites, serán apelables en ambos efectos, si el recurso lo interpone el promovente y en el devolutivo cuando el alzadista sea, quien vino al expediente voluntariamente o llamado por el juez. 201
Lo resuelto en esta clase de asuntos, no hacen cosa juzgada, ni aun cuando por haber sido objeto del recurso, hayan sido confirmadas por la segunda instancia.