Artículo 601. La declaración de estado de minoridad puede pedirse:
I. Por el mismo menor que ha cumplido dieciséis años;
II. Por su cónyuge, concubina o concubino;
III. Por sus presuntos herederos legítimos;
IV. Por el ejecutor testamentario, y
V. Por el Ministerio Público y los Consejos Locales de Tutelas.