Artículo 603. La declaración de incapacidad por causa de enfermedad, reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, y que no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por otro medio que la supla, podrá pedirse:
I. Por el cónyuge, concubino o concubina;
II. Por los presuntos herederos legítimos; 202
III. Por el ejecutor testamentario;
IV. Por el Ministerio Público, que en todo caso será oído, y
V. Por el Consejo Local de Tutelas.