Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 603

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 603. La declaración de incapacidad por causa de enfermedad, reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, y que no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por otro medio que la supla, podrá pedirse:

I. Por el cónyuge, concubino o concubina;

II. Por los presuntos herederos legítimos; 202

III. Por el ejecutor testamentario;

IV. Por el Ministerio Público, que en todo caso será oído, y

V. Por el Consejo Local de Tutelas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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