Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 604

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 604. La solicitud que se presente con el objeto de obtener la declaración de interdicción de quien padece alguna incapacidad distinta a la minoría de edad, deberá contener, los siguientes datos:

I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia del denunciado;

II. Nombre, apellido y residencia del cónyuge, concubina o concubino, o parientes dentro del cuarto grado, y nombre del tutor o curador que tuviere la persona cuya interdicción se solicita;

III. Los hechos que dan motivo a la demanda;

IV. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad formulado por el médico que lo asiste, acompañado del certificado o certificados relativos;

V. Especificación de los bienes conocidos como propiedad del incapaz y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial, y

VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con el denunciado.

Recibida la solicitud de interdicción el juzgado proveerá auto para que, dentro de los tres días siguientes, sea reconocido el incapacitado por dos médicos alienistas que nombrará; la diligencia de reconocimiento se practicará en presencia del juzgado, del Ministerio Público y de la persona que solicitó la interdicción, levantándose acta en que conste el resultado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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