Artículo 605. Si del dictamen pericial resultare comprobada la incapacidad o por lo menos duda fundada acerca de ella, el juzgado dictará las siguientes medidas: 203
I. Nombrará tutor y curador interinos, sujetándose a las disposiciones de este Capítulo, pero sin que pueda ser nombrada la persona que haya promovido la interdicción;
II. Pondrá los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino, y los de la copropiedad, si los hubiere, bajo la administración del otro cónyuge, concubina o concubino, y
III. Proveerá legalmente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.
Del auto en que se dicten estas providencias no procederá apelación sino en el efecto devolutivo.