Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 609

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 609. La declaración de estado de los sordomudos se hará mediante el dictamen unánime de tres facultativos que reconozcan al incapaz, en presencia del juez y del Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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