Artículo 609. La declaración de estado de los sordomudos se hará mediante el dictamen unánime de tres facultativos que reconozcan al incapaz, en presencia del juez y del Ministerio Público.
Artículo 609
TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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