Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 608

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 608. El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción, se seguirá en todo caso como el que la declaró, observándose en lo conducente las disposiciones de los artículos anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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