Artículo 614. Si el que no está en ejercicio de la patria potestad nombra tutor con arreglo al artículo 406 del Código Familiar, se discernirá el cargo con relevo de garantía, si así lo hubiere dispuesto el testador en cuanto al caudal que deje.
Artículo 614
TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.