Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 614

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 614. Si el que no está en ejercicio de la patria potestad nombra tutor con arreglo al artículo 406 del Código Familiar, se discernirá el cargo con relevo de garantía, si así lo hubiere dispuesto el testador en cuanto al caudal que deje.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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