Artículo 615. Siempre que corresponda al juez el nombramiento de tutor conforme a lo prevenido en el Capítulo VI, Título Décimo Primero, Libro Primero del Código Familiar deberá recibir información sumaria de estar la persona menor en alguno de los casos del artículo 420 del mismo Código, y convocará por edictos publicados dos veces en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, y en un diario de los de mayor circulación, a juicio del juez, a los parientes del incapacitado a quienes pueda corresponder la tutela legítima.
Artículo 615
TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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