Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 624

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 624. De este cómputo se dará traslado al Ministerio Público y en vista de su respuesta se determinara el otorgamiento de la garantía.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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