Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 625

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 625. Previa la aceptación del tutor designado y la prestación de la garantía en la forma que queda prevenida, se le discernirá el encargo, proveyendo auto en que se le faculte para ejercerlo con sujeción al presente Código. De este auto se le darán los testimonios que pidiere para acreditar su personalidad.

No se exigirá fianza a los tutores interinos cuando no tengan administración de bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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