Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 627

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 627. La oposición de intereses a que se refieren los artículos 364 y 399 del Código Familiar, se calificará siempre con audiencia del Ministerio Público y sólo que éste pida de conformidad, se nombrará el tutor interino.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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