Artículo 628. En todo auto de discernimiento del cargo de tutor, deberá el juez expresar el tanto por ciento que, con arreglo a lo prevenido en el artículo 475 del Código Familiar, le corresponda al nombrado, o la pensión o legado que por el desempeño de su encargo le hubiere asignado el autor de la herencia.
Artículo 628
TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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