Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 639

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 639. Presentada la cuenta en los plazos que quedan establecidos, mandará el juez correr traslado de ella al curador y al Ministerio Público, por un término que no podrá exceder en ningún caso, de diez días para cada uno de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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