Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 638

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 638. El tutor cuyo cargo ha concluido puede, al hacer la entrega que previenen los artículos 487 y 490 del Código Familiar, retener los documentos para formar su cuenta, previo consentimiento del curador o del pupilo, si salió ya éste de la menor edad y autorización judicial, a fin de presentarlos con ella.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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