Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 637

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 637. Cuando fueren muchos los libros y documentos que deban cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto si estuvieren conformes el curador y el Ministerio Público, quienes tendrán derecho de examinar por sí mismos los libros 210 originales; el juez podrá cuando alguno de ellos lo pida, nombrar un perito que glose la cuenta.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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