Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 636

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 636. Los tutores al rendir sus cuentas deberán hacer una exposición sucinta que comprenda la administración de los bienes en el período a que se refieran; y listarán por riguroso debe y haber los ingresos y egresos precisando el saldo y presentarán los documentos justificativos, a excepción de los de aquellas partidas que no excedan de cinco salarios mínimos.

Se tendrán como justificativos:

I. La autorización para hacer el gasto contenido en cada partida, sea la general dada al principio de la administración, sea la especial posterior, y

II. El documento que pruebe que realmente se hizo el gasto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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