Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 648

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 648. Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación. 212

Si fuere el tutor quien solicita la venta deberá proponer al hacer la promoción las bases del remate, en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, intereses y garantías del rematante.

La solicitud del tutor se sustanciará en forma de incidente con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dicte será apelable en ambos efectos.

Los peritos que se designen para hacer el avalúo, serán nombrados por el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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