Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 654

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 654. Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado, necesita el tutor la autorización judicial, que sólo podrá concederse con audiencia del curador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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