Artículo 658. La venta de los bienes indivisos pertenecientes a mayores incapacitados y menores de edad, se hará con sujeción a este Capítulo teniendo en cuenta lo que se dispone en el artículo 462 del Código Familiar.
Artículo 658
TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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