Artículo 663. Una vez aprobada la custodia familiar preadoptiva, el juez le enviará al Ministerio Público del lugar las copias del expediente, quien vigilará la custodia preadoptiva y le entregará al menos un informe semestral y, en caso de anomalías podrá promover cualquier medida de protección.
Artículo 663
TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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