Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 663

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 663. Una vez aprobada la custodia familiar preadoptiva, el juez le enviará al Ministerio Público del lugar las copias del expediente, quien vigilará la custodia preadoptiva y le entregará al menos un informe semestral y, en caso de anomalías podrá promover cualquier medida de protección.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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