Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 662

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 662. La niña o niño que haya sido acogido por una institución de asistencia social pública o privada, podrá ser entregada en custodia familiar preadoptiva, para ese efecto la institución social pública o privada, junto con la solicitud entregará al juez los estudios y constancias a que se refiere el artículo 659 de este Código, y con la ratificación, consentimiento del director o representante de la institución para que sea entregado, se resolverá sobre la custodia; a no ser que encuentre algún inconveniente y para ello tenga que emplear alguna diligencia previa, la que practicará en un plazo no mayor de diez días y dentro de los cinco siguientes, de oficio, se pronunciará sobre el fondo de la solicitud.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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