Artículo 662. La niña o niño que haya sido acogido por una institución de asistencia social pública o privada, podrá ser entregada en custodia familiar preadoptiva, para ese efecto la institución social pública o privada, junto con la solicitud entregará al juez los estudios y constancias a que se refiere el artículo 659 de este Código, y con la ratificación, consentimiento del director o representante de la institución para que sea entregado, se resolverá sobre la custodia; a no ser que encuentre algún inconveniente y para ello tenga que emplear alguna diligencia previa, la que practicará en un plazo no mayor de diez días y dentro de los cinco siguientes, de oficio, se pronunciará sobre el fondo de la solicitud.
Artículo 662
TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.