Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 661

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 661. La documentación que presenten los solicitantes extranjeros en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la traducción oficial, la misma deberá estar apostillada por el Cónsul mexicano.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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