Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 666

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 666 . Si se tratara de adopción internacional, el juez deberá remitir copias autenticadas de la sentencia que la concede, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, para que como autoridad central también, obtenga de la 216

Secretaría de Relaciones Exteriores la homologación de la sentencia de adopción emitida y de consecuente que se dictó conforme a las exigencias que se mandatan por los Tratados Internacionales en la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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