Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 668

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 668. La resolución que niegue la adopción, será apelable en ambos efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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