Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 669

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 669. Cuando se apruebe la adopción o se deje sin efecto el juez cumplirá lo que previenen los artículos 1122, 1146 y 1149 del Código Familiar.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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