Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 688

TÍTULO CUARTO PROVIDENCIAS CAUTELARES

Artículo 688. La recepción de las pruebas preventivas no afecta la cuestión que atañe a su admisión y valor en el juicio posterior ni impide que las mismas se reiteren en el juicio sobre el fondo.

ARTÍCULOS

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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