Artículo 687. El juez, si estima justificada la providencia, señalará día y hora para recibir la prueba, citando a la contraparte para la diligencia, mediante notificación oportuna. En casos de urgencia excepcional podrán pedirse las pruebas sin notificación a las otras partes; pero deberá posteriormente hacerse conocer a las partes que no estuvieren presentes.
Artículo 687
TÍTULO CUARTO PROVIDENCIAS CAUTELARES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.