Artículo 686. La petición se presentará ante el juez que deba conocer de la demanda, y en los casos de urgencia ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos de urgencia, los hechos sobre los cuales versará la prueba, y además, sucintamente las demandas o excepciones a que se refiere la prueba.
Artículo 686
TÍTULO CUARTO PROVIDENCIAS CAUTELARES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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