Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 93

TÍTULO CUARTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL

Artículo 93. La competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón del territorio y con las limitaciones que establezca este Código. Por consiguiente, no habrá prórroga de competencia, en todos los asuntos del orden familiar, estado familiar o condición de las personas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.