ARTÍCULO 102 . Comparecencia de las partes a través de asesores jurídicos
Artículo 102. Las partes y los interesados pueden comparecer en un procedimiento por medio de uno o más asesores jurídicos.
Asesor jurídico
TÍTULO CUARTO PERSONALIDAD PARA PROMOVER · CAPÍTULO III DE LOS ASESORES JURÍDICOS PATRONOS Y APODERADOS
ARTÍCULO 102 . Comparecencia de las partes a través de asesores jurídicos
Artículo 102. Las partes y los interesados pueden comparecer en un procedimiento por medio de uno o más asesores jurídicos.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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